jueves, 27 de junio de 2013

Disculpas...

Quiero pedir disculpas a todos aquellos usuarios que me han mandado emails o comentarios y no he tenido tiempo de responder. El comienzo del verano hace que se disparen las consultas: notas escolares, viajes, informes, juicios, etc. Para contestar a algunos de ustedes tengo que realizar algunas gestiones para contrastar la información que les aporto. Les pido un poco de paciencia. 

                         ¡¡¡Feliz Verano!!!

miércoles, 26 de junio de 2013

Prestación Económica por Cese de Actividad: Autónomos

Hoy les voy a contar otra "lucha" contra el sistema que por fin se ha resuelto. 

Situación:
 Yo era autónomo, cotizando más de 8 años sin interrupciones, mes a mes, año tras año. El pasado mes de septiembre (2012) tuve que tomar una decisión muy complicada puesto que mi empresa cada vez iba peor. Ésta la mantenía gracias a los apoyos económicos de mi familia. Mantuve la empresa en perdidas durante dos largos y amargos años. No es que la empresa no generase dinero, pero los gastos en mantenerla más las nuevas leyes que cada año impone el Estado para poder ejercer la actividad que realizaba y la situación económica del país, dificultaban que encontrase formulas para seguir con ella. Tras encontrar un comprador la vendí. 

Solicitud de la Prestación por Cese de Actividad:
De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema  específico de protección por cese de actividad. Les dejo el enlace de la normativa de dicha prestación por si quieren información más detallada: Ministerio de Empleo.

1º Paso (5/10/12) :
Presento la solicitud en Octubre (2012) ante mi Mutua. En un principio me dicen que me corresponden 3 meses de prestación, puesto el periodo cotizado cuenta desde que la ley de ésta prestación entró en vigor, hacia unos 23 meses. Esta es la tabla que estipula la duración de la prestación según meses cotizados:

PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN 

Meses cotizados          
            Duración 
De 12 a 17 meses               2 meses
De 18 a 23 meses               3 meses
De 24 a 29 meses               4 meses
De 30 a 35 meses               5 meses
De 36 a 42 meses               6 meses
De 43 a 47 meses               8 meses
Con 48 meses             12 meses


Tras unas semanas (15/10/12), la solicitud a la prestación  llega rechazada por los siguientes motivos:


"Se rechaza por ser socio con el 100% de las participaciones (ver modelo 200 del 2011) que vende todas las participaciones de manera voluntaria, habiendo por ello una ganancia por dicha venta. Ademas el rendimiento en el ejercicio de 2011 fue positiva con un resultado del aproximadamente el 8%".


2º Paso:
Presento un escrito alegando una serie de cuestiones. 
Una vez más, rechazan mi derecho a la Prestación Económica por Cese de Actividad, por los mismo motivos. 

3º Paso:
A estas alturas ya solo queda la posibilidad de una Demanda Judicial. Acudo al Colegio de Abogados para solicitar un abogado de oficio, me lo dan en el acto. He de mencionar que en  este tipo de pleitos no se imponen costas procesales, por lo que no hay nada que perder ni temer.

4º Paso (26/12/12):
Se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. Ésta se admite a tramite.

5º Paso (8/5/13) "Día D":
Antes de entrar al juicio, le comunico a mi abogado que trate de llegar a un acuerdo con la otra parte. La respuesta de los abogados de la Mutua es:"no, tienen órdenes de llegar hasta el final". A juicio...

SENTENCIA Nº 2--/2013 (6/6/13):
"FALLO: Que estimado la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jose Larena-Avellaneda Alvarez, frente a F------------ M-------------, sobre PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD, declaro su derecho a percibir por cese de actividad, durante un periodo de DOCE MESES, y en cuantía del 70% de la base reguladora de ------- euros mensuales, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como abonar al actor dicha prestación.

Resumen:
Se  han conseguido dos puntos importantes:
1º- Que tenga derecho a la prestación.
2º. Que se aplique la prestación con los años que tengo cotizados, no con LOS CRITERIOS QUE OFICIALMENTE publica el Ministerio de Empleo. Según sus criterios, la duración de la prestación se establece desde que la Ley  32/2010, de 5 de agosto entró en vigor. Esto quiere decir que a mí, solo me correspondían TRES meses de prestación y no los DOCE que por años cotizados son.

Este pleito ha tenido este resultado gracias a:

1º Don Rafael Marco Santana, Asesor Financiero. Realizando las alegaciones de los escritos antes del Proceso Judicial, las cuales fueron la base del pleito, demostrando su profundo conocimiento de las Normativas Económicas Españolas.

2º Don Jose María Capel Cabrera, Abogado. Estudiando el caso en profundidad y buscando recursos en internet para lograr esta Sentencia. Dejando claro, que como abogado de oficio, se interesa y lucha por sus clientes. 
Contacto:  enriquezycapel.abogados@hotmail.com

martes, 18 de junio de 2013

El Poder de la Palabra

El poder de la palabra




Autor: Ramón Soler
Hace unos días, en una entrevista concedida a Eduard Punset, el psicólogo Richard Wiseman afirmó que se ha probado científicamente que hacen falta cinco palabras positivas para contrarrestar el efecto negativo de un insulto.
Desde luego es innegable, y en mi día a día lo veo en el trabajo, que una palabra malintencionada le inflige un daño terrible a la psique de la mayoría de las personas. Además, cuanto más joven es el receptor del insulto, mayor y más prolongado es el daño infligido.
Cuanto más jóvenes somos, menos armas de defensa tenemos y más difícil resulta curar la herida.
Vivimos en un mundo agresivo donde no es difícil escuchar cómo la gente se interpela con palabras negativas e incluso crueles.
Sólo tienes que hacer la prueba, ve a hacer la compra a cualquier gran superficie y ponte a escuchar alguna conversación al azar. Si te das cuenta, muchas de ellas son impertinentes, otras agrias, las más rudas.
Ahora lleva el experimento más allá, fija tu atención en cómo algunos padres o algunas madres se dirigen a sus hijos. Observa las palabras que utilizan para comunicarse con ellos … Oirás amenazas “si no paras te va a pasar esto”, chantaje “no te voy a comprar nada si no haces lo que te diga”, rudeza “estoy harto de ti” … y un sinfín de palabras negativas. Palabras, que cuando son utilizadas de forma habitual, acaban infiltrándose en el inconsciente de los pequeños, minando su autoestima y en definitiva, marcan el punto de partida de futuros problemas emocionales.
Debemos cuidar las palabras que le decimos a nuestras parejas, a nuestros amigos, a los desconocidos y sobretodo, debemos mimar el lenguaje con el que nos dirigimos a los bebés y a los niños, y cuando hablo de bebés, me refiero incluso, a los que aún no han nacido y están en el útero de Mamá.
Ahora, llegados a este punto, quiero llevar el concepto de este descubrimiento científico mucho más lejos.
Si tenemos en cuenta que la mayoría de las palabras sobre nosotros nos las decimos nosotros.
Si tenemos en cuenta que la mayoría de las críticas que recibimos nos las hacemos nosotros.
Si tenemos en cuenta pues, que nos pasamos casi todo el día vertiéndonos  comentarios negativos y por ende, haciéndonos daño con ellos.
¿Qué te parece si le das la vuelta a la tortilla y por cada palabra amarga, mala, fea que digas sobre ti, te lanzas cinco preciosos piropos?
Prueba a hacerlo, es mucho lo que puedes ganar.
Y antes de terminar quiero darte las gracias por haber compartido tu tiempo conmigo y por ello, quiero decirte que me pareces una persona amable, interesante, humana, emotiva y generosa.
Generador de Palabras  http://www.wordle.net/
Puedes ver aquí la Entrevista a Richard Wiseman

            www.mentelibre.es

viernes, 14 de junio de 2013

Mini Entrevista: Mediación Familiar


Entrevista a:
Marsy  Rodríguez, Terapeuta Familiar
Trabaja en Florida, USA.
 
Trabajas como Terapeuta/Orientadora Familiar, ¿en qué consiste tu trabajo principalmente?  

Somos 10 terapeutas familiares en un programa especial que se llama " parents as partners." Nuestro programa dura 2 meses con cada familia y hacemos terapias familiares e individuales a aquellas familias que el sistema familiar nos ha referido. Dichas familias han tenido problemas con el departamento de niños y familias por violencia doméstica, abuso sexual, drogas y negligencias. También trabajamos con adolescentes con problemas de conducta y autocontrol o padres que no pueden dominar a sus hijos.  
 

En casos de padres separados ¿tu trabajo ayuda a resolver conflictos?  

Sí, he tenido casos en que los padres están separados o divorciados y como profesional los he hecho reconocer la importancia de tener una buena relación para lograr tener hijos con un estado emocional estable.
 

¿Cuáles son los conflictos más comunes con los que te encuentras?

Violencia doméstica y padres que tienen hijos sin reglas, sin disciplina y que están al borde de perder a sus hijos al sistema.
 

Por tu experiencia, ¿por qué los padres son incapaces de resolver los conflictos por sí mismos?

Porque entre ellos solo hay discusiones. Cada cual piensa que su punto de vista es el mejor y no pueden llegar a un acuerdo. La unidad familiar carece de respeto y necesita a una tercera persona que sea objetiva, no parcial. 
 
 
Cuando una pareja está decidida a separarse, ¿crees que pasar por una figura como la tuya ayudaría al proceso de separación?

Absolutamente. Ellos deben escuchar por parte de nosotros las consecuencias de buenas o malas relaciones después de una separación para los niños.
 
 
Trabajas en  Miami, Estados Unidos. Cuando las parejas se separan, ¿cuál es el sistema de custodia que se suele utilizar por norma general?

50/50, custodia compartida,  pero llegan a mis oídos rumores los cuales dicen que le hacen más caso a las madres (los juzgados). 
 

En España, el 90% de las custodias son monoparentales, se otorgan a la madre sistemáticamente. ¿Qué opinas de esto?
Pienso que quienes deciden eso deberían enfocarse más en investigar detalles de las dos personas y decidir en base a los hechos. Muchas veces los padres son mejores que las madres,  pero el sistema quiere terminar con el caso y pasar al siguiente. No es justo. 

miércoles, 12 de junio de 2013

Colaboradores del Blog


Rosa Mª Duran López
 

                                             Psicóloga                                     
                                             Contacto:
Artículos de Rosa:



Patricia Márquez Andino
Abogada
Contacto: 
patrimarq@hotmail.com
Tlf. 928 31 76 90
Artículos de Patricia:
Entrevista: Viajar con Hijos



Juan F. Trujillo Gonzalez
Abogado
Contacto:
abogadojuantrujillo@hotmail.com
Tlf 928 22 17 99
Activo en el FORO de este Blog



Luis Arego Casademunt
Abogado
Contacto:
www.abogadofamiliavalencia.org
Artículos de Luis:
Apelación Audiencia Provincial:Custodia Compartida
Sentencia Custodia Compartida, Arego Abogados
Anteproyecto de Ley: Custodia Compartida
Derechos de Padres Separados ante los Colegios




Cristobal Pinto Andrade
Jurista y Consultor Jurídico
Contacto:
http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/
Artículos de Cristobal:
Acuerdos Matrimoniales: Custodia Compartida



Elena Gutierrez 
Asesora Fiscal
Contacto:
elena3060@infonegocio.com
Artículos de Elena:
Entrevista: Declaración de la Renta Padres Separados



Tony Miñón Galocha
Mediador de Seguros
Contacto:
toniminon@gmail.com
Artículos de Tony:
Seguros en Familia



Yolanda Domínguez Rodríguez
Psicopedagoga, maestra, experta en Atención Temprana, educadora de Masaje Infantil (AEMI) y masajes ayurvédicos para bebés y adultos.
Contacto:
http://www.manosquemiman.com/
Artículos de Yolanda:
Cómo Aliviar los Cólicos en el Bebé



José Larena-Avellaneda Mesa
Médico, Estomatólogo, Doctor en Medicina
Contacto:
Web Dr. José Larena-Avellaneda Mesa
Artículos de José:
Dolores de cabeza, Migrañas, Cefaleas...


Marcy Rodríguez
Terapeuta Familiar
Contacto:
blackwood.marsy@gmail.com
Artículos de Marcy:
Entrevista: Mediación Familiar



Centro ARA, Gestión y Resolución de Conflictos
Mediación Familiar
Contacto:
info@centroara.es
Artículos de Centro ARA:
¿Cómo entenderme con mi hijo adolescente?
La Custodia Compartida es una Opción
Plan de Parentalidad

lunes, 10 de junio de 2013

Cursillo de Verano en Inglés en Las Palmas

                                         
Para este verano 2013 hemos desarrollado un programa de actividades deportivas, artístico-creativas y lúdico-educativas a gusto de tod@s, con la calidad de Go4English y nuestros profesores bilingües especializados en educación infantil y primaria.


Todos los viernes realizaremos una excursión a la Playa de Las Alcaravaneras donde jugaremos al baseball, al frisbee y  por supuesto a muchos juegos populares. Además, organizaremos una mini-olimpiada cada viernes, para disfrutar al máximo de esas horas en la playa. Los martes iremos al parque (Parque Romano, y los que se encuentran en los alrededores de Go4English).

                                 

                    www.go4english.es

¿6 meses para la custodia compartida?




La custodia compartida dejará de ser excepcional en toda España
       
- El Ministerio de Justicia ultima una norma «única y nacional» que exigirá a quien la solicite garantizar el bienestar del menor.
- Se eliminará la «excepcionalidad» de esta medida y el informe del fiscal ya no será vinculante para el juez a la hora de decidir.




   



 


F. Velasco.  Madrid.
10 de junio de 2013

El Ministerio de Justicia quiere acabar con la disgregación de normas autonómicas relativas a la custodia compartida de menores cuyos padres se separan. Y lo quiere hacer para evitar que «por sistema» se suela conceder a uno de los progenitores, normalmente a favor de la madre, y para que todas las comunidades tengan unos criterios comunes a la hora de trasladar a sus legislaciones lo referente a esta materia tan sensible.
Para ello, el Departamento del que es titular Alberto Ruiz-Gallardón ha solicitado a la Comisión de Codificación un texto para que en el plazo de seis meses presente un documento que pueda servir de base para contar con una norma «única y nacional», según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del propio Ministerio.
En la actualidad, la custodia compartida es algo excepcional, pues lo habitual es que el juez conceda la custodia monoparental, generalmente a favor de la madre, y sólo conceda la compartida en dos casos: si la piden los dos de mutuo acuerdo o si lo hace sólo una de las partes, pero tiene informe favorable del fiscal.
El cambio que prevé Justicia pasa por una modificación del vigente artículo 92 del Código Civil y, en concreto, por suprimir el carácter de «excepcionalidad» de la custodia compartida, pero sin que ello quiera decir que se va a pasar de un «régimen rígido donde la custodia monoparental es la preferente a «otro igual de rígido» donde se establezca que la compartida tenga ese carácter de preferencia.
Para ello, en la ley que prepara el Ministerio de Justicia se establecerá que el juez tendrá capacidad para decidir en cada caso, con independencia de si la custodia compartida la han pedido los dos cónyuges o sólo uno con informe del fiscal. «El juez debe tener capacidad para decidir en cada caso qué es lo que más beneficia al menor. Hay que pensar siempre en los derechos del menor y en lo que más beneficia a su crecimiento. Los padres deben asumir sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos», según destacaron a este periódico las citadas fuentes ministeriales.
Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, atendiendo siempre al interés y necesidades del menor.
Otra de las modificaciones afectará, precisamente, al requisito del informe fiscal. En estos momentos, tal como se ha señalado anteriormente, uno de los dos únicos supuestos donde se concede la custodia compartida es que la pida una de las partes pero con informe favorable del fiscal. Ahora, ese informe del Ministerio Público será preceptivo pero no vinculante, por lo que el juez tendrá plena libertad para decidir si comparte o no ese criterio.
Además, los padres que se separen y tengan hijos comunes, quienes de mutuo acuerdo o bien aquel que solicite la custodia compartida, «deberán presentar al juez un plan de vida para los menores, en el que se establezcan el régimen de visitas o de custodia, educación de los hijos, participación y mantenimiento y otros aspectos relevantes» que afecten directamente al interés del menor. Con ello, se busca una participación activa de los progenitores a la hora de fijar aspectos esenciales en la educación de los hijos y que las medidas se puedan adoptar de forma consensuada.
Pero el Ministerio es consciente de que el sistema de custodia compartida tiene también sus dificultades a la hora de trasladarla a una norma, ya que se exige un número elevado de presupuestos que debe tener en cuenta el juez a la hora de adoptar su decisión. Tal como ha señala el ministro Ruiz-Gallardón, «no solamente tenemos que tener en cuenta la aptitud y voluntad de los padres y las madres para asegurar la estabilidad de los hijos, sino también la posibilidad de conciliar la vida familiar y la disponibilidad material del domicilio y, en su caso, la situación de los respectivos domicilios, así como alguno de esos aspectos que pueden introducirse como elementos de dificultad».
«Favorecer la vida familiar»
Algunas de estas líneas maestras de la reforma que prevé el Gobierno ya fueron expuestas por el ministro de Justicia el 13 de junio del pasado año, en respuesta a una interpelación de Rosa Díez sobre esta cuestión. En su intervención, Ruiz-Gallardón dejó claro que, en su opinión, hacía falta una «legislación nacional» e incidió en que «sin perjuicio de los derechos forales que algunas –no todas– comunidades autónomas tienen en España, está claro que, hablando de derecho de familia, necesitamos una ley estatal».
En esa intervención, el titular de Justicia destacó que uno de los objetivos centrales es tratar de favorecer la continuidad en la vida familiar del niño, y esto sin duda va a contribuir a reducir el fracaso escolar, a reducir también el sentimiento de pérdida, que usted sabe que en hijos de padres separados y divorciados muchas veces se traduce en un sentimiento de culpabilidad de los hijos».
Además, añadió Gallardón en su respuesta a UPyD, ello beneficiaría igualmente la autoestima del menor, «y puede también ayudar a los padres a que ese esfuerzo realizado en beneficio de los hijos se traduzca en una mejor relación con los mismos».

En la línea del Supremo y del Constitucional
La reciente renuncia por parte de la Audiencia Provincial de Alicante a conceder una custodia compartida solicitada por ambos progenitores provocó la rápida reacción del Tribunal Supremo y que coincide con la línea marcada con los cambios que ultima el Ministerio de Justicia: este tipo de custodia no puede ser excepcional. La Sala Primera reprochó a la Audiencia que considerara «como problemas lo que son virtudes» en este tipo de régimen, como son «la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres» y la «necesidad de una gran disposición a éstos a colaborar». Del mismo modo, consideró que el juzgado no fundó su decisión «en el interés del menor, al que no hace alusión alguna». El Supremo recordaba asimismo que el Tribunal Constitucional sentenció en 2002 que la guarda y custodia compartida «no dependen del informe favorable del fiscal, sino, únicamente, de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor».

                                       www.larazon.es