Varios usuarios de este blog han preguntado por el Certificado de Empadronamiento. El motivo no es otro que los ayuntamientos no facilitan dicho certificado a la parte no custodia por que según la normativa del Consejo General de Empadronamiento, la representación legal de los hijos de padres separados pertenece a la parte custodia. Chocando esta "norma" contra varios artículos del Código Civil. La Patria Potestad es la que atribuye la representación legal de los hijos sin que ser o no ser custodio tenga importancia sobre este aspecto en concreto.
1. Documento del Consejo General de Empadronamiento:
Pincha en la imagen para que se amplie...1. Documento del Consejo General de Empadronamiento:
2. Instancia solicitando el Certificado:
Tras solicitar el Certificado y no conseguirlo, presento la siguiente instancia ante el Ayuntamiento:
ASUNTO:
Expedición Certificado de Empadronamiento
A LA ATENCIÓN DE:
La persona responsable de la Oficina del Padrón del Iltre.
Ayuntamiento de Santa Brígida
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
José Larena-Avellaneda Álvarez,
D.N.I. :7848
Nº de Tlf.: 651
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:
Expongo que he tratado de obtener el Certificado de
Empadronamiento de mi hijo menor de edad, L____________________, del cual
ejerzo su representación legal de forma conjunta con __________________, madre
del menor, conforme señala la Resolución Judicial ____/2010 en el ejercicio de
la Patria Potestad, resultando que dicho Ayuntamiento imposibilita y niega mi
derecho a la obtención del Certificado de Empadronamiento de mi hijo. Por los
siguientes motivos:
1. No ser yo la parte Custodia y que el menor se encuentre
empadronado en el domicilio de la madre, la cual tiene atribuida la Guardia y
Custodia, y que yo me
encuentro empadronado en otro domicilio distinto al de mi
hijo.
2. No tener autorización escrita de la parte Custodia o
Resolución Judicial habilitando el derecho a la obtención del Certificado en
cuestión.
Según me ha indicado,
una funcionaria de la oficina del Padrón y posteriormente la Secretaria
del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida, la negativa por la cual no puedo obtener el Certificado se
basa en la “Nota Informativa sobre la
forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores con
uno solo de sus progenitores”, fechada en Madrid, a 25 de Enero de 2011.
He de recalcar que dicha nota, es para regular la
inscripción o cambio de domicilio de un menor y no menciona en ninguno de sus
párrafos ni apartados mi caso en particular, ya que simplemente estoy pidiendo
un certificado de empadronamiento, no les estoy solicitando un
cambio de empadronamiento.
He de mencionar los artículos 154 y 162 del Código Civil que
atribuye a las personas que tengan la Patria Potestad de un menor las
siguientes facultades:
1º Velar por ellos.
2º Representarlos y administrar sus bienes.
3º Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación
legal de sus hijos menores no emancipados.
Considero que dicho Ayuntamiento incumple conscientemente dichos
artículos del Código Civil.
SOLICITO:
Que dicha negativa se
me comunique por escrito para tomar las medidas pertinentes. Exponiendo
claramente cada una de las razones para impedir las facultades que la
Resolución Judicial ____/2010 me otorga por la ya mencionada Patria Potestad.
Muy atentamente,
José Larena-Avellaneda Álvarez
En Santa Brígida, a 21 de Enero de 2013
A la atención de la persona responsable de la Oficina del Padrón
del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida.
ANEXO:
Documentación que se presentó y se presenta en esta
Instancia:
1.
Libro de Familia
2.
D.N.I. en vigor del Solicitante
3.
Resolución Judicial _____/2010
3. Recibo la negativa por escrito:
4. Solicitud de "Ejercicio del derecho de acceso":
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO.
Nombre / razón social: . Ayuntamiento
de Santa Brigida
Dirección de la
Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso: Oficina del
Padrón del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brigida
Calle Nueva, 13, C.Postal 35300 Localidad Santa Brigida, Provincia Las Palmas, Comunidad
Autónoma Canarias, C.I.F./D.N.I. P3502200C.
DATOS DEL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL.
D./ Da. Jose
Larena-Avellaneda Alvarez , mayor de edad, con domicilio en la C/Plaza .Juan XXIII, no.xx. Piso xx, Escaleraxx, Puerta 1, Localidad Las Palmas, Provincia Las Palmas, C.P. 35xxx, Comunidad
Autónoma Canarias. con D.N.I..7xxxxxx, del que acompaña copia, actuando en representación de su hijo Lxxxx xxxx xxxx, para acreditar
dicha representación aporta copia del libro de familia y de la Resolución
Judicial 75x/2010 me otorga la patria potestad, por medio del presente escrito
ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se desarrolla la misma, y en consecuencia,
SOLICITA,
Que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso a la
información sobre la situación de empadronamiento de su hijo, mediante la
emisión de correspondiente certificado de empadronamiento en el plazo máximo de
un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita por
correo la información a la dirección arriba indicada en el plazo de diez días a
contar desde la resolución estimatoria de la solicitud de acceso.
En la Villa de Santa Brígida a 15 de Febrero de 2013.
5. Recibo 2ª negativa del Ayuntamiento.
"Denegar la solicitud de emisión de certificado de empadronamiento de su hijo a D. Jose Larena-xxxxxxx, al carecer de autorización de la madre del menor que es quien tiene confiada la guarda y custodia".
6. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos:
20 de Mayo 2013, envío la denuncia.
7. Esperando contestación de la AEPD...
5. Recibo 2ª negativa del Ayuntamiento.
"Denegar la solicitud de emisión de certificado de empadronamiento de su hijo a D. Jose Larena-xxxxxxx, al carecer de autorización de la madre del menor que es quien tiene confiada la guarda y custodia".
6. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos:
20 de Mayo 2013, envío la denuncia.
7. Esperando contestación de la AEPD...
buenos días,
ResponderEliminaro me encuentro en una situación parecida, cómo vá eso?
Y
Hola Sandok, pues mal, la denuncia ante la AEPD no ha servido para nada. Siguen en sus trece que la parte custodia es la representante legal de los hijos.
ResponderEliminarEstamos pensando en como seguir con este asunto. Cuando sepamos cual será el siguiente paso lo publicaré.
Creo que el planteamiento es correcto. Se pueden presentar dos quejas, una dirigida al Diputado del Común (Calle Cano nº 25 Las Palmas GC) y la otra al Defensor del Pueblo, ésta se puede presentar en la Delegación del Gobierno de Plaza de la Feria Las Palmas GC, en base a un Convenio de colaboración del Defensor con la Administración del Estado publicado en el BOE de 04/10/2007. Posiblemente el Ayuntamiento cambiará su planteamiento. Suerte. Sindi Gena.
ResponderEliminarSe me olvidaba. Junto a la queja, hay que aportar copia de toda la documentación de que se disponga, para que los servicios jurídicos de estas instituciones puedan estudiarla y plantear correctamente la cuestión.
ResponderEliminarHola Sindi Gena, veo que eres abogado de Las Palmas, si quieres llevar este asunto ponte en contacto conmigo y te facilito toda la documentación. Un saludo!
EliminarRecojo el testigo ¿Me la puedes enviar escaneada a mi e-mail? sindi.gena@hotmail.com
ResponderEliminarSaludos
Genial! Te paso la documentación!
EliminarYo estoy con el mismo problema. Lo unico que a mi si que me lo daban si presentaba una copia del dni de mi ex (que no dispongo). Presente el mismo escrito estoy a la espera de contestación
ResponderEliminar¿En que comunidad estás?
EliminarSoy de Castilla y Leon y me acaba de contestar respondiendo básicamente lo mismo. Voy probar con el segundo escrito
EliminarSuerte!
EliminarManda huevos intente con el segundo escrito como decía anteriormente (ejercicio y derecho de acceso) y le envía el ayuntamiento a mi ex una carta para que me autorice el certificado de empadronamiento, para calentar el patio.
ResponderEliminarAqui en Fuerteventura ocurre lo mismo ¿Qué podemos hacer para que nos den el Certificado de Residencia del niño? Saludos. Mario.
EliminarHola Anónimo, de momento lo único que puedes hacer es solicitar el certificado a la madre. Hazlo por la vía escrita. Si no te lo da, tendrás que hablar con tu abogado para que lo solicite vía judicial.
EliminarEn Las Palmas tenemos asunto preparado para presentarlo ante el "Diputado del Común". Desde que sepamos algo lo comunicaré.
Suerte!
Como decía le ayuntamiento le ha enviado la solicitud a mi ex y ella se ha negado. Estoy esperando que me contesten a la segunda solicitud (ejercicio y derecho de acceso) y ay os dire. Si teneis algo par presentarlo al Diputado del Comun ya me diréis y lo presento yo aquí en Castilla y Leon .
EliminarSabeis algo mas de este tema?
ResponderEliminarLo que habilita legalmente a los progenitores a actuar en representación de sus hijos menores de edad es la patria potestad, no la guarda y custodia. Esta última únicamente supone el derecho a convivir habitualmente con el hijo, menor de edad, pero no añade nada a las facultades-deberes que proporciona la patria potestad (art. 154CCivil).Por tanto, legalmente la administración no puede denegar la expedición de una certificación de empadronamiento solicitada por el progenitor no custodio, pero que conserve la patria potestad. Es cierto que los Ayuntamientos exigen el consentimiento del progenitor custodio para su expedición, pero eso no es legal. la vía que nos queda ante la denegación es la de recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo; o marcharse de este pais, y evitaríamos tanto mamoneo de la Administración.
ResponderEliminarQue opina de la recomendación del defensor del pueblo vasco
EliminarUN CIUDADANO OBTIENE EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE SU HIJO MENOR DE EDAD TRAS ACEPTAR EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA LAS CONSIDERACIONES DEL ARARTEKO SOBRE EL CASO
Donostia-San Sebastián
Una persona presentó una reclamación ante el Ararteko porque el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián le había denegado el certificado de empadronamiento de su hijo, cuya guarda y custodia, así como la patria potestad, compartía junto con su ex mujer, según el convenio regulador entregado en el que constaba, expresamente, que este ciudadano tenía la custodia compartida del hijo.
Sin embargo, en la información que le facilitaron en el Servicio de Atención Ciudadana del ayuntamiento consta que le denegaban el certificado solicitado en aras de la protección de datos de carácter personal, por entender que el niño convivía con su madre, pero no con él. Se añadía, también, en el escrito que el personal de esa oficina tenía instrucciones claras para salvaguardar los datos personales, especialmente en el caso de menores. Señalaba que en estos casos “el certificado se facilita a las personas empadronadas en la vivienda y, en el caso de que el solicitante no resida en la misma vivienda, la solicitud se acepta enviando el certificado al domicilio en cuestión.”
Tras valorar la documentación que nos facilitó el reclamante, le remitimos al Ayuntamiento de Donostia la Recomendación que, en su día, hicimos al Ayuntamiento de Bilbao, en un supuesto en el que el padre tenía la patria potestad, aunque no ejerciera la guarda y custodia del menor.
El ayuntamiento nos respondió que iba a facilitar el certificado a este ciudadano y que están analizando la posible implantación de la recomendación del Ararteko.
http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_333_3.pdf
Vitoria-Gasteiz, 4 de noviembre de 2013
Desde el 15 de Septiembre de 2014, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote entregará el certificado de residencia a los padres que ostenten la patria potestad.
ResponderEliminarEn la web del Diputado del Común, puede consultarse la Resolución para que se adopten las medidas oportunas destinadas a facilitar el certificado de residencia de sus hijos menores, a los progenitores no custodios, pero que ostentan la patria potestad (EQ-0189/2014)
ResponderEliminarEsta es la resolución que me han enviado de procurador del comun y tengo pendiente respuesta del ayuntamiento de burgos https://www.procuradordelcomun.org/resolucion/150/denegacion-de-certificados-de-empadronamiento-a-progenitores-no-custodios/1/
ResponderEliminar
ResponderEliminarnueva respuesta defensor del pueblo
ResponderEliminarEstimado Sr.:
Se acusa recibo del nuevo escrito que ha enviado en relación con la queja que
presentó en esta Institución, registrada con el número arriba indicado, porque el
Ayuntamiento de Burgos no expide un certificado de empadronamiento de su hija menor
de edad siendo que usted tiene la patria potestad de ella.
Se observa que no ha atendido la sugerencia de esta Institución para ver
satisfecha su pretensión: volver a presentar una petición al Ayuntamiento indicando
expresamente el motivo o fundamento legal de la necesidad de adjuntar el certificado y
facilitando el domicilio de su hija menor según el padrón de habitantes, así como una
copia de los documentos que apoyen su petición de certificado de empadronamiento.
En su nuevo escrito usted se reafirma en sus derechos de ostentar la patria
potestad de su hija y actuar, por tanto, en representación de ella. Por tanto, defiende
que no ha de manifestar ninguna razón para que el Ayuntamiento le expida ese
certificado y que no necesita facilitar el domicilio de empadronamiento de ella si el
Ayuntamiento lo va a indicar en el certificado.
Teniendo en cuenta la amplia información que se le ha dado en los anteriores
escritos que se le han enviado, así como las razones que señalaban la necesidad de que
usted facilitara al Ayuntamiento ciertos datos, se le comunica que su queja no puede
ser admitida a trámite al no haberse observado una infracción administrativa.
No obstante, se le informa de que, a raíz del problema planteado en su queja,
esta Institución ha considerado oportuno iniciar una actuación de oficio y dirigirse a los
Comisionados Autonómicos que se habían pronunciado sobre casos similares, con el fin
de que se acuerde una recomendación que sirva de guía a los ayuntamientos en los
casos más frecuentes de concurrencia de derechos de las tres personas implicadas: el
progenitor del menor con sólo la patria potestad; el otro progenitor que, además tiene
en exclusiva la guardia y custodia; y el propio menor.
Debe tener en cuenta que en el caso planteado por el Ayuntamiento tiene que
ResponderEliminarcompaginar tanto los derechos que a usted le asisten por tener la patria potestad de su
hija menor, como el derecho a la intimidad de la madre. El problema es cómo se le
puede facilitar a usted la dirección donde vive su hija menor sin que con ello se revele
el lugar donde reside la madre, que vive con ella y que podría no querer que usted o
cualquier otra persona lo conozca.
1 de 2
MyU-PPM-PFF
Nº Expediente: 14002270
Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es
Tel.: (+34) – 91 432 79 00 Fax: (+34) – 91 308 11 58 registro@defensordelpueblo.es
Habrá observado que todas las resoluciones de los Comisionados autonómicos que
ha adjuntado a sus escritos, coinciden en aplicar el principio de expedir los certificados
de empadronamiento salvo excepciones. Como no ha facilitado los datos que se le
indicaron, no puede saberse si usted está o no incluido en alguna de esas excepciones. A
pesar de las precauciones y salvedades expuestas en esas recomendaciones, los
funcionarios encargados de tramitar y dar los certificados pueden incurrir en
responsabilidad administrativa, e incluso penal, por los perjuicios que pudieran
derivarse al menor o al progenitor que tiene la guardia y custodia si revelan de forma
indebida datos personales e íntimos de las personas.
Hay que partir de la base de que la inmensa mayoría de los progenitores que
solamente tienen la patria potestad compartida de sus hijos menores conocen los
domicilios de éstos y no tienen medidas de alejamiento, ni restricciones del derecho de
visita. Por ello, con carácter general no se debería limitar en estos casos la condición de
representantes legales de sus hijos ni la condición de interesados legítimos derivada de
sus obligaciones propias de esa patria potestad.
Aunque esta Institución ha observado que en el cuerpo de las recomendaciones
que han dictado los Comisionados autonómicos ya se indican algunas de las medidas que
los ayuntamientos pueden adoptar para evitar situaciones no deseables, sin embargo se
ha considerado conveniente completarlas y exponerlas de manera sistemática con el fin
de que puedan ser tenidas en cuenta para solicitudes de documentos distintos de los
certificados de empadronamiento o que tienen efectos en otros ámbitos distintos del
Padrón de Habitantes.
ResponderEliminarPara conocer el criterio definitivo, podrá usted consultar el próximo Informe
anual que el Defensor del Pueblo remita a las Cortes Generales, que será difundido en la
página web de esta Institución.
Esperando que la anterior información le pueda resultar de utilidad, le saluda
muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Adjunto Primero del Defensor del Pueblo
En el informe anual del defensor del pueblo 2014 sigue si aclarar la postura respecto a la entrega del certificado de empadronamiento de menores de padres separados indicando esto:
ResponderEliminarTambién se han tramitado quejas referidas a los obstáculos puestos por las administraciones en facilitar los documentos o datos referidos a menores de edad y que son solicitados por los progenitores que solamente tienen su patria potestad, sin custodia (13002637, 14002270, 14020524). Al haberse observado que no hay una actuación administrativa uniforme sobre estos problemas, y como varios comisionados autonómicos se han pronunciado al respecto, esta institución ha iniciado una actuación de oficio con estos.
Se busca alcanzar una postura común que sirva de guía a los ayuntamientos en los casos más frecuentes de concurrencia de derechos de las tres personas implicadas: el progenitor del menor con solo la patria potestad; el otro progenitor que, además, tiene en exclusiva la guarda y custodia, y el propio menor de edad.
El derecho que asiste al progenitor con solamente la patria potestad a acceder a documentos relacionados con su hijo menor, no puede ser atendido de una forma general y uniforme en todos los casos. Si lo solicitado es un documento sobre la situación padronal del menor (por ejemplo, una modificación del domicilio en el padrón), su tramitación y resultado serán distintos de las peticiones hechas con otros fines o efectos, en los que se aplicarían normas de procedimiento distintas de las del padrón (por ejemplo, el reconocimiento de una ayuda económica) (F 14020180
Cuando ya lo reconocen:
ResponderEliminar*RECOMENDACIÓN 27/2002, DE 17 DE JUNIO, AL AYUNTAMIENTO DE
BILBAO, PARA QUE FACILITE AL PROGENITOR QUE OSTENTE LA
PATRIA POTESTAD SOBRE SUS HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD LA
INFORMACIÓN DEL PADRÓN REFERIDA A ÉSTOS, CON
INDEPENDENCIA DE QUE EJERZA O NO SU GUARDA Y CUSTODIA.
http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_333_3.pdf
* El Diputado del Común defiende el derecho de los padres a recibir el certificado de residencia de sus hijos menores de edad aunque no tengan la custodia
http://www.diputadodelcomun.org/v6/noticias/noticia.php?ID=493
*Denegación de certificados de empadronamiento a progenitores no custodios procurador del común
https://www.procuradordelcomun.org/resolucion/150/denegacion-de-certificados-de-empadronamiento-a-progenitores-no-custodios/1/
Por fin despues de casi tres años con la nueva normativa de empadronamiento publicada en marzo en el boe 1 Martes 24 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 25378
EliminarI. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
3109 Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones
técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. A fuerza de volver a insitir a estadistica del Ayuntamiento, procurador del comun y defensor del pueblo me ha enviado por correo postal el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE MI HIJO.
Me surge una duda
ResponderEliminarPuede mi ex marido empadronar a nuestra huja en casa sin tener la custodia y sin tener mi autorización?
Habiendo acabado el periodo vacacional ni me ha devuelto a mi hija es una venganza pura y dura hacia mi persona porque al final después de tanto luchar por el dinero que me debia de las pensiones de alimentos al fin en mayo mediatr acuerdo jucidial le condenaron. Acuerdo que incumplio y a parte ha vuelto a reincidir en no pagar de nuevo.
Por tanto ni he visto a mi hija desde julio y la comunicación escasa porque esta malmerida por su padre. Es un hombre que no mantiene a sus dos hijos y a las madre nos tiene machacadas a juicios hasta el punto de ponerme yna denuncia de malos tratls a mi hija cuyo objetivo es que me condenen y sea la via mas rapida de quitarme la custodia.
Ni estoy citada por el juzgado ni me han mandado testinada ni absolutamente nada. Todo por conseguir que le quiten la pension de alimentos.
No sé ya que derechos tengo como madre ni sé de que me sirve tener la custodia si este hombre hace lo que le da la gana.
Graciassss
Hola
ResponderEliminarHoy he recibido una notificación del ayuntamiento por la cual se me desempadrona del domicilio del que soy propietario y titular de la hipoteca.
Esto lo veo como un perjuicio para mi hija privándome de derechos y beneficios por estar empadronado en el mismo municipio que ella.
Y todo basándose en unas medidas provisionales que se alargan ya mas de año y medio y que la madre incumple entre otras muchas cosas privándome de ver a mi hija. Ultimamente di los partes a la policía municipal y estos parecen haber dado parte tanto a servicios sociales como a la oficina del padrón.
Serviría de algo recurrirla, habría alguna posibilidad. Es curioso ya me siento peor que un emigrante ilegal, por otra parte el servicio de viviendas de protección oficial rechaza mi solicitud al solo tener medidas provisionales.