Ayuntamiento VS Patria Potestad, Certificado de Empadronamiento

Varios usuarios de este blog han preguntado por el Certificado de Empadronamiento. El motivo no es otro que los ayuntamientos no facilitan dicho certificado a la parte no custodia por que según la normativa del Consejo General de Empadronamiento, la representación legal de los hijos de padres separados pertenece a la parte custodia. Chocando esta "norma" contra varios artículos del Código Civil. La Patria Potestad es la que atribuye la representación legal de los hijos sin que ser o no ser custodio tenga importancia sobre este aspecto en concreto. 

1. Documento del Consejo General de     Empadronamiento: 
Pincha en la imagen para que se amplie...



2. Instancia solicitando el Certificado:

Tras solicitar el Certificado y no conseguirlo, presento la siguiente instancia ante el Ayuntamiento:


ASUNTO:
Expedición Certificado de Empadronamiento

A LA ATENCIÓN DE:
La persona responsable de la Oficina del Padrón del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
José Larena-Avellaneda Álvarez,
D.N.I. :7848
Nº de Tlf.: 651

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:
Expongo que he tratado de obtener el Certificado de Empadronamiento de mi hijo menor de edad, L____________________, del cual ejerzo su representación legal de forma conjunta con __________________, madre del menor, conforme señala la Resolución Judicial ____/2010 en el ejercicio de la Patria Potestad, resultando que dicho Ayuntamiento imposibilita y niega mi derecho a la obtención del Certificado de Empadronamiento de mi hijo. Por los siguientes motivos:

1. No ser yo la parte Custodia y que el menor se encuentre empadronado en el domicilio de la madre, la cual tiene atribuida la Guardia y Custodia, y que yo me
encuentro empadronado en otro domicilio distinto al de mi hijo. 

2. No tener autorización escrita de la parte Custodia o Resolución Judicial habilitando el derecho a la obtención del Certificado en cuestión.

Según me ha indicado,  una funcionaria de la oficina del Padrón y posteriormente la Secretaria del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida,  la negativa por la cual no puedo obtener el Certificado se basa en la “Nota Informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores con uno solo de sus progenitores”, fechada en Madrid, a 25 de Enero de 2011.

He de recalcar que dicha nota, es para regular la inscripción o cambio de domicilio de un menor y no menciona en ninguno de sus párrafos ni apartados mi caso en particular, ya que simplemente estoy pidiendo un certificado de empadronamiento, no les estoy solicitando un cambio de empadronamiento.

He de mencionar los artículos 154 y 162 del Código Civil que atribuye a las personas que tengan la Patria Potestad de un menor las siguientes facultades:
1º Velar por ellos.
2º Representarlos y administrar sus bienes.
3º Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Considero que dicho Ayuntamiento incumple conscientemente dichos artículos del Código Civil.


SOLICITO:
Que dicha negativa se me comunique por escrito para tomar las medidas pertinentes. Exponiendo claramente cada una de las razones para impedir las facultades que la Resolución Judicial ____/2010 me otorga por la ya mencionada Patria Potestad.


Muy atentamente,

José Larena-Avellaneda Álvarez               En Santa Brígida, a 21 de Enero de 2013

A la atención de la persona responsable de la Oficina del Padrón del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida.

ANEXO:
Documentación que se presentó y se presenta en esta Instancia:

1.     Libro de Familia
2.     D.N.I. en vigor del Solicitante
3.     Resolución Judicial _____/2010




3. Recibo la negativa por escrito:






4. Solicitud de "Ejercicio del derecho de acceso":



DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO.
Nombre / razón social: . Ayuntamiento de Santa Brigida

 Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso: Oficina del Padrón del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brigida

Calle Nueva, 13, C.Postal 35300 Localidad Santa Brigida,  Provincia Las Palmas, Comunidad Autónoma Canarias,  C.I.F./D.N.I. P3502200C.


DATOS DEL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL.

D./ Da. Jose Larena-Avellaneda Alvarez , mayor de edad, con domicilio en la C/Plaza .Juan XXIII, no.xx. Piso xx, Escaleraxx, Puerta 1, Localidad Las Palmas, Provincia Las Palmas, C.P. 35xxx,  Comunidad Autónoma Canarias. con D.N.I..7xxxxxx, del que acompaña copia,  actuando en representación de su hijo Lxxxx xxxx  xxxx, para acreditar dicha representación aporta copia del libro de familia y de la Resolución Judicial 75x/2010 me otorga la patria potestad, por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la misma, y en consecuencia,

SOLICITA,
Que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso a la información sobre la situación de empadronamiento de su hijo, mediante la emisión de correspondiente certificado de empadronamiento en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita por correo la información a la dirección arriba indicada en el plazo de diez días a contar desde la resolución estimatoria de la solicitud de acceso.


En la Villa de Santa Brígida a 15 de Febrero de 2013.


5. Recibo 2ª negativa del Ayuntamiento. 


"Denegar la solicitud de emisión de certificado de empadronamiento de su hijo a D. Jose Larena-xxxxxxx, al carecer de autorización de la madre del menor que es quien tiene confiada la guarda y custodia".



6. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos:

20 de Mayo 2013, envío la denuncia. 


7. Esperando contestación de la AEPD...

30 comentarios:

  1. buenos días,
    o me encuentro en una situación parecida, cómo vá eso?
    Y

    ResponderEliminar
  2. Hola Sandok, pues mal, la denuncia ante la AEPD no ha servido para nada. Siguen en sus trece que la parte custodia es la representante legal de los hijos.

    Estamos pensando en como seguir con este asunto. Cuando sepamos cual será el siguiente paso lo publicaré.

    ResponderEliminar
  3. Creo que el planteamiento es correcto. Se pueden presentar dos quejas, una dirigida al Diputado del Común (Calle Cano nº 25 Las Palmas GC) y la otra al Defensor del Pueblo, ésta se puede presentar en la Delegación del Gobierno de Plaza de la Feria Las Palmas GC, en base a un Convenio de colaboración del Defensor con la Administración del Estado publicado en el BOE de 04/10/2007. Posiblemente el Ayuntamiento cambiará su planteamiento. Suerte. Sindi Gena.

    ResponderEliminar
  4. Se me olvidaba. Junto a la queja, hay que aportar copia de toda la documentación de que se disponga, para que los servicios jurídicos de estas instituciones puedan estudiarla y plantear correctamente la cuestión.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Sindi Gena, veo que eres abogado de Las Palmas, si quieres llevar este asunto ponte en contacto conmigo y te facilito toda la documentación. Un saludo!

      Eliminar
  5. Recojo el testigo ¿Me la puedes enviar escaneada a mi e-mail? sindi.gena@hotmail.com

    Saludos

    ResponderEliminar
  6. Yo estoy con el mismo problema. Lo unico que a mi si que me lo daban si presentaba una copia del dni de mi ex (que no dispongo). Presente el mismo escrito estoy a la espera de contestación

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Soy de Castilla y Leon y me acaba de contestar respondiendo básicamente lo mismo. Voy probar con el segundo escrito

      Eliminar
  7. Manda huevos intente con el segundo escrito como decía anteriormente (ejercicio y derecho de acceso) y le envía el ayuntamiento a mi ex una carta para que me autorice el certificado de empadronamiento, para calentar el patio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Aqui en Fuerteventura ocurre lo mismo ¿Qué podemos hacer para que nos den el Certificado de Residencia del niño? Saludos. Mario.

      Eliminar
    2. Hola Anónimo, de momento lo único que puedes hacer es solicitar el certificado a la madre. Hazlo por la vía escrita. Si no te lo da, tendrás que hablar con tu abogado para que lo solicite vía judicial.

      En Las Palmas tenemos asunto preparado para presentarlo ante el "Diputado del Común". Desde que sepamos algo lo comunicaré.
      Suerte!

      Eliminar
    3. Como decía le ayuntamiento le ha enviado la solicitud a mi ex y ella se ha negado. Estoy esperando que me contesten a la segunda solicitud (ejercicio y derecho de acceso) y ay os dire. Si teneis algo par presentarlo al Diputado del Comun ya me diréis y lo presento yo aquí en Castilla y Leon .

      Eliminar
  8. Sabeis algo mas de este tema?

    ResponderEliminar
  9. Lo que habilita legalmente a los progenitores a actuar en representación de sus hijos menores de edad es la patria potestad, no la guarda y custodia. Esta última únicamente supone el derecho a convivir habitualmente con el hijo, menor de edad, pero no añade nada a las facultades-deberes que proporciona la patria potestad (art. 154CCivil).Por tanto, legalmente la administración no puede denegar la expedición de una certificación de empadronamiento solicitada por el progenitor no custodio, pero que conserve la patria potestad. Es cierto que los Ayuntamientos exigen el consentimiento del progenitor custodio para su expedición, pero eso no es legal. la vía que nos queda ante la denegación es la de recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo; o marcharse de este pais, y evitaríamos tanto mamoneo de la Administración.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que opina de la recomendación del defensor del pueblo vasco

      UN CIUDADANO OBTIENE EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE SU HIJO MENOR DE EDAD TRAS ACEPTAR EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA LAS CONSIDERACIONES DEL ARARTEKO SOBRE EL CASO

      Donostia-San Sebastián
      Una persona presentó una reclamación ante el Ararteko porque el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián le había denegado el certificado de empadronamiento de su hijo, cuya guarda y custodia, así como la patria potestad, compartía junto con su ex mujer, según el convenio regulador entregado en el que constaba, expresamente, que este ciudadano tenía la custodia compartida del hijo.
      Sin embargo, en la información que le facilitaron en el Servicio de Atención Ciudadana del ayuntamiento consta que le denegaban el certificado solicitado en aras de la protección de datos de carácter personal, por entender que el niño convivía con su madre, pero no con él. Se añadía, también, en el escrito que el personal de esa oficina tenía instrucciones claras para salvaguardar los datos personales, especialmente en el caso de menores. Señalaba que en estos casos “el certificado se facilita a las personas empadronadas en la vivienda y, en el caso de que el solicitante no resida en la misma vivienda, la solicitud se acepta enviando el certificado al domicilio en cuestión.”
      Tras valorar la documentación que nos facilitó el reclamante, le remitimos al Ayuntamiento de Donostia la Recomendación que, en su día, hicimos al Ayuntamiento de Bilbao, en un supuesto en el que el padre tenía la patria potestad, aunque no ejerciera la guarda y custodia del menor.
      El ayuntamiento nos respondió que iba a facilitar el certificado a este ciudadano y que están analizando la posible implantación de la recomendación del Ararteko.
      http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_333_3.pdf

      Vitoria-Gasteiz, 4 de noviembre de 2013

      Eliminar
  10. Desde el 15 de Septiembre de 2014, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote entregará el certificado de residencia a los padres que ostenten la patria potestad.

    ResponderEliminar
  11. En la web del Diputado del Común, puede consultarse la Resolución para que se adopten las medidas oportunas destinadas a facilitar el certificado de residencia de sus hijos menores, a los progenitores no custodios, pero que ostentan la patria potestad (EQ-0189/2014)

    ResponderEliminar
  12. Esta es la resolución que me han enviado de procurador del comun y tengo pendiente respuesta del ayuntamiento de burgos https://www.procuradordelcomun.org/resolucion/150/denegacion-de-certificados-de-empadronamiento-a-progenitores-no-custodios/1/

    ResponderEliminar
  13. nueva respuesta defensor del pueblo

    Estimado Sr.:
    Se acusa recibo del nuevo escrito que ha enviado en relación con la queja que
    presentó en esta Institución, registrada con el número arriba indicado, porque el
    Ayuntamiento de Burgos no expide un certificado de empadronamiento de su hija menor
    de edad siendo que usted tiene la patria potestad de ella.
    Se observa que no ha atendido la sugerencia de esta Institución para ver
    satisfecha su pretensión: volver a presentar una petición al Ayuntamiento indicando
    expresamente el motivo o fundamento legal de la necesidad de adjuntar el certificado y
    facilitando el domicilio de su hija menor según el padrón de habitantes, así como una
    copia de los documentos que apoyen su petición de certificado de empadronamiento.
    En su nuevo escrito usted se reafirma en sus derechos de ostentar la patria
    potestad de su hija y actuar, por tanto, en representación de ella. Por tanto, defiende
    que no ha de manifestar ninguna razón para que el Ayuntamiento le expida ese
    certificado y que no necesita facilitar el domicilio de empadronamiento de ella si el
    Ayuntamiento lo va a indicar en el certificado.
    Teniendo en cuenta la amplia información que se le ha dado en los anteriores
    escritos que se le han enviado, así como las razones que señalaban la necesidad de que
    usted facilitara al Ayuntamiento ciertos datos, se le comunica que su queja no puede
    ser admitida a trámite al no haberse observado una infracción administrativa.
    No obstante, se le informa de que, a raíz del problema planteado en su queja,
    esta Institución ha considerado oportuno iniciar una actuación de oficio y dirigirse a los
    Comisionados Autonómicos que se habían pronunciado sobre casos similares, con el fin
    de que se acuerde una recomendación que sirva de guía a los ayuntamientos en los
    casos más frecuentes de concurrencia de derechos de las tres personas implicadas: el
    progenitor del menor con sólo la patria potestad; el otro progenitor que, además tiene
    en exclusiva la guardia y custodia; y el propio menor.

    ResponderEliminar
  14. Debe tener en cuenta que en el caso planteado por el Ayuntamiento tiene que
    compaginar tanto los derechos que a usted le asisten por tener la patria potestad de su
    hija menor, como el derecho a la intimidad de la madre. El problema es cómo se le
    puede facilitar a usted la dirección donde vive su hija menor sin que con ello se revele
    el lugar donde reside la madre, que vive con ella y que podría no querer que usted o
    cualquier otra persona lo conozca.
    1 de 2
    MyU-PPM-PFF
    Nº Expediente: 14002270
    Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es
    Tel.: (+34) – 91 432 79 00 Fax: (+34) – 91 308 11 58 registro@defensordelpueblo.es
    Habrá observado que todas las resoluciones de los Comisionados autonómicos que
    ha adjuntado a sus escritos, coinciden en aplicar el principio de expedir los certificados
    de empadronamiento salvo excepciones. Como no ha facilitado los datos que se le
    indicaron, no puede saberse si usted está o no incluido en alguna de esas excepciones. A
    pesar de las precauciones y salvedades expuestas en esas recomendaciones, los
    funcionarios encargados de tramitar y dar los certificados pueden incurrir en
    responsabilidad administrativa, e incluso penal, por los perjuicios que pudieran
    derivarse al menor o al progenitor que tiene la guardia y custodia si revelan de forma
    indebida datos personales e íntimos de las personas.
    Hay que partir de la base de que la inmensa mayoría de los progenitores que
    solamente tienen la patria potestad compartida de sus hijos menores conocen los
    domicilios de éstos y no tienen medidas de alejamiento, ni restricciones del derecho de
    visita. Por ello, con carácter general no se debería limitar en estos casos la condición de
    representantes legales de sus hijos ni la condición de interesados legítimos derivada de
    sus obligaciones propias de esa patria potestad.
    Aunque esta Institución ha observado que en el cuerpo de las recomendaciones
    que han dictado los Comisionados autonómicos ya se indican algunas de las medidas que
    los ayuntamientos pueden adoptar para evitar situaciones no deseables, sin embargo se
    ha considerado conveniente completarlas y exponerlas de manera sistemática con el fin
    de que puedan ser tenidas en cuenta para solicitudes de documentos distintos de los
    certificados de empadronamiento o que tienen efectos en otros ámbitos distintos del

    ResponderEliminar
  15. Padrón de Habitantes.
    Para conocer el criterio definitivo, podrá usted consultar el próximo Informe
    anual que el Defensor del Pueblo remita a las Cortes Generales, que será difundido en la
    página web de esta Institución.
    Esperando que la anterior información le pueda resultar de utilidad, le saluda
    muy atentamente,
    Francisco Fernández Marugán
    Adjunto Primero del Defensor del Pueblo

    ResponderEliminar
  16. En el informe anual del defensor del pueblo 2014 sigue si aclarar la postura respecto a la entrega del certificado de empadronamiento de menores de padres separados indicando esto:





    También se han tramitado quejas referidas a los obstáculos puestos por las administraciones en facilitar los documentos o datos referidos a menores de edad y que son solicitados por los progenitores que solamente tienen su patria potestad, sin custodia (13002637, 14002270, 14020524). Al haberse observado que no hay una actuación administrativa uniforme sobre estos problemas, y como varios comisionados autonómicos se han pronunciado al respecto, esta institución ha iniciado una actuación de oficio con estos.

    Se busca alcanzar una postura común que sirva de guía a los ayuntamientos en los casos más frecuentes de concurrencia de derechos de las tres personas implicadas: el progenitor del menor con solo la patria potestad; el otro progenitor que, además, tiene en exclusiva la guarda y custodia, y el propio menor de edad.
    El derecho que asiste al progenitor con solamente la patria potestad a acceder a documentos relacionados con su hijo menor, no puede ser atendido de una forma general y uniforme en todos los casos. Si lo solicitado es un documento sobre la situación padronal del menor (por ejemplo, una modificación del domicilio en el padrón), su tramitación y resultado serán distintos de las peticiones hechas con otros fines o efectos, en los que se aplicarían normas de procedimiento distintas de las del padrón (por ejemplo, el reconocimiento de una ayuda económica) (F 14020180

    ResponderEliminar
  17. Cuando ya lo reconocen:






    *RECOMENDACIÓN 27/2002, DE 17 DE JUNIO, AL AYUNTAMIENTO DE


    BILBAO, PARA QUE FACILITE AL PROGENITOR QUE OSTENTE LA


    PATRIA POTESTAD SOBRE SUS HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD LA


    INFORMACIÓN DEL PADRÓN REFERIDA A ÉSTOS, CON

    INDEPENDENCIA DE QUE EJERZA O NO SU GUARDA Y CUSTODIA.


    http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_333_3.pdf


    * El Diputado del Común defiende el derecho de los padres a recibir el certificado de residencia de sus hijos menores de edad aunque no tengan la custodia

    http://www.diputadodelcomun.org/v6/noticias/noticia.php?ID=493



    *Denegación de certificados de empadronamiento a progenitores no custodios procurador del común

    https://www.procuradordelcomun.org/resolucion/150/denegacion-de-certificados-de-empadronamiento-a-progenitores-no-custodios/1/


    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por fin despues de casi tres años con la nueva normativa de empadronamiento publicada en marzo en el boe 1 Martes 24 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 25378
      I. DISPOSICIONES GENERALES
      MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
      3109 Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica
      la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional
      de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias
      con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones
      técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. A fuerza de volver a insitir a estadistica del Ayuntamiento, procurador del comun y defensor del pueblo me ha enviado por correo postal el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE MI HIJO.

      Eliminar
  18. Me surge una duda
    Puede mi ex marido empadronar a nuestra huja en casa sin tener la custodia y sin tener mi autorización?
    Habiendo acabado el periodo vacacional ni me ha devuelto a mi hija es una venganza pura y dura hacia mi persona porque al final después de tanto luchar por el dinero que me debia de las pensiones de alimentos al fin en mayo mediatr acuerdo jucidial le condenaron. Acuerdo que incumplio y a parte ha vuelto a reincidir en no pagar de nuevo.
    Por tanto ni he visto a mi hija desde julio y la comunicación escasa porque esta malmerida por su padre. Es un hombre que no mantiene a sus dos hijos y a las madre nos tiene machacadas a juicios hasta el punto de ponerme yna denuncia de malos tratls a mi hija cuyo objetivo es que me condenen y sea la via mas rapida de quitarme la custodia.
    Ni estoy citada por el juzgado ni me han mandado testinada ni absolutamente nada. Todo por conseguir que le quiten la pension de alimentos.
    No sé ya que derechos tengo como madre ni sé de que me sirve tener la custodia si este hombre hace lo que le da la gana.
    Graciassss

    ResponderEliminar
  19. Hola

    Hoy he recibido una notificación del ayuntamiento por la cual se me desempadrona del domicilio del que soy propietario y titular de la hipoteca.
    Esto lo veo como un perjuicio para mi hija privándome de derechos y beneficios por estar empadronado en el mismo municipio que ella.
    Y todo basándose en unas medidas provisionales que se alargan ya mas de año y medio y que la madre incumple entre otras muchas cosas privándome de ver a mi hija. Ultimamente di los partes a la policía municipal y estos parecen haber dado parte tanto a servicios sociales como a la oficina del padrón.

    Serviría de algo recurrirla, habría alguna posibilidad. Es curioso ya me siento peor que un emigrante ilegal, por otra parte el servicio de viviendas de protección oficial rechaza mi solicitud al solo tener medidas provisionales.

    ResponderEliminar

Utiliza el FORO para hacer una consulta.