La ley es clara con esto, cuando un menor este enfermo, el régimen de visitas se debe seguir cumpliendo. Si la parte custodia no entrega al menor, estará incumpliendo con el régimen de visitas. El reposo domiciliario se puede realizar tanto en el domicilio materno cómo paterno. Tanto es así, que si llevas el pleito a tu Juzgado de Familia, los Jueces suelen concluir de esta forma:
"Las enfermedades comunes de los menores no son motivo suficiente para incumplir el régimen de visitas, puesto que el progenitor no custodio tiene la obligación y el derecho de cuidar y visitar a su hijo, incluso si el menor no puede desplazarse de su domicilio."
Éste tipo de incumplimiento se castiga penalmente bajo el siguiente artículo del Código Penal:
Artículo 618:
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
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