¿Manutención o Paga Extra de Verano?



Seguro que ya sabes por donde van los tiros. La MANUTENCIÓN normalmente es una cantidad de dinero que se concede a los hijos para cubrir sus necesidades de alimentación y vestuario. Se divide en 12 cuotas mensuales. Por norma general el progenitor no custodio suele ser el que aporte este dinero a la parte custodia.

Pongamos que eres la parte PAGADORA y todos los meses de agosto te corresponde "custodiar a tus hijos", teniendo que costear los gastos tu solo en alimentos y vestuario para dicho mes. Además tendrás que pasar la manutención de agosto a la parte custodia (la cuál ese mes naturalmente no soporta ningún gasto derivado de los hijos) con lo que se te DUPLICAN los gastos de ese mes.

El resultado de semejante incongruencia influye directamente sobre tus hijos, ya que si no tienes una situación de solvencia aliviada, puede que tengas problemas para pasar un mes dignamente con tus hijos, que se merecen lo mejor.  Por otro lado, la parte custodia,  en los tiempos que corren, suelen tener sus trabajos, por lo que también cobran un sueldo, y ya podrían ese mes,  dejar de percibir una "PAGA EXTRA DE VERANO",   puesto que la manutención es para uso exclusivo de los hijos en común.

Debo hacer mención al ARTICULO 149 del Código Civil:

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Por lo que si el mes de verano que estas con tus hijos, no tienes para pasar la manutención y dar de comer a tus hijos,  aquí tienes una salida. ¡Suerte!