lunes, 20 de mayo de 2013

Ayuntamiento VS Patria Potestad, Certificado de Empadronamiento


Varios usuarios de este blog han preguntado por el Certificado de Empadronamiento. El motivo no es otro que los ayuntamientos no facilitan dicho certificado a la parte no custodia por que según la normativa del Consejo General de Empadronamiento, la representación legal de los hijos de padres separados pertenece a la parte custodia. Chocando esta "norma" contra varios artículos del Código Civil. La Patria Potestad es la que atribuye la representación legal de los hijos sin que ser o no ser custodio tenga importancia sobre este aspecto en concreto. 

1. Documento del Consejo General de     Empadronamiento: 
Pincha en la imagen para que se amplie...



2. Instancia solicitando el Certificado:

Tras solicitar el Certificado y no conseguirlo, presento la siguiente instancia ante el Ayuntamiento:


ASUNTO:
Expedición Certificado de Empadronamiento

A LA ATENCIÓN DE:
La persona responsable de la Oficina del Padrón del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
José Larena-Avellaneda Álvarez,
D.N.I. :7848
Nº de Tlf.: 651

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:
Expongo que he tratado de obtener el Certificado de Empadronamiento de mi hijo menor de edad, L____________________, del cual ejerzo su representación legal de forma conjunta con __________________, madre del menor, conforme señala la Resolución Judicial ____/2010 en el ejercicio de la Patria Potestad, resultando que dicho Ayuntamiento imposibilita y niega mi derecho a la obtención del Certificado de Empadronamiento de mi hijo. Por los siguientes motivos:

1. No ser yo la parte Custodia y que el menor se encuentre empadronado en el domicilio de la madre, la cual tiene atribuida la Guardia y Custodia, y que yo me
encuentro empadronado en otro domicilio distinto al de mi hijo. 

2. No tener autorización escrita de la parte Custodia o Resolución Judicial habilitando el derecho a la obtención del Certificado en cuestión.

Según me ha indicado,  una funcionaria de la oficina del Padrón y posteriormente la Secretaria del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida,  la negativa por la cual no puedo obtener el Certificado se basa en la“Nota Informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores con uno solo de sus progenitores”, fechada en Madrid, a 25 de Enero de 2011.

He de recalcar que dicha nota, es para regular la inscripción o cambio de domicilio de un menor y no menciona en ninguno de sus párrafos ni apartados mi caso en particular, ya que simplemente estoy pidiendo un certificado de empadronamiento, no les estoy solicitando un cambio de empadronamiento.

He de mencionar los artículos 154 y 162 del Código Civil que atribuye a las personas que tengan la Patria Potestad de un menor las siguientes facultades:
1º Velar por ellos.
2º Representarlos y administrar sus bienes.
3º Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Considero que dicho Ayuntamiento incumple conscientemente dichos artículos del Código Civil.


SOLICITO:
Que dicha negativa se me comunique por escrito para tomar las medidas pertinentes. Exponiendo claramente cada una de las razones para impedir las facultades que la Resolución Judicial ____/2010 me otorga por la ya mencionada Patria Potestad.


Muy atentamente,

José Larena-Avellaneda Álvarez               En Santa Brígida, a 21 de Enero de 2013

A la atención de la persona responsable de la Oficina del Padrón del Iltre. Ayuntamiento de Santa Brígida.

ANEXO:
Documentación que se presentó y se presenta en esta Instancia:

1.     Libro de Familia
2.     D.N.I. en vigor del Solicitante
3.     Resolución Judicial _____/2010




3. Recibo la negativa por escrito:






4. Solicitud de "Ejercicio del derecho de acceso":



DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO.
Nombre / razón social: . Ayuntamiento de Santa Brigida

 Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso: Oficina del Padrón del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brigida

Calle Nueva, 13, C.Postal 35300 Localidad Santa Brigida,  Provincia Las Palmas, Comunidad Autónoma Canarias,  C.I.F./D.N.I. P3502200C.


DATOS DEL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL.

D./ Da. Jose Larena-Avellaneda Alvarez , mayor de edad, con domicilio en la C/Plaza .Juan XXIII, no.xx. Piso xxEscaleraxx, Puerta 1, LocalidadLas Palmas, Provincia Las Palmas, C.P. 35xxx, Comunidad Autónoma Canarias. con D.N.I..7xxxxxx, del que acompaña copia,  actuando en representación de su hijo Lxxxx xxxx  xxxx, para acreditar dicha representación aporta copia del libro de familia y de la Resolución Judicial 75x/2010 me otorga la patria potestad, por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la misma, y en consecuencia,

SOLICITA,
Que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso a la información sobre la situación de empadronamiento de su hijo, mediante la emisión de correspondiente certificado de empadronamiento en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita por correo la información a la dirección arriba indicada en el plazo de diez días a contar desde la resolución estimatoria de la solicitud de acceso.


En la Villa de Santa Brígida a 15 de Febrero de 2013.


5. Recibo 2ª negativa del Ayuntamiento. 


"Denegar la solicitud de emisión de certificado de empadronamiento de su hijo a D. Jose Larena-xxxxxxx, al carecer de autorización de la madre del menor que es quien tiene confiada la guarda y custodia".



6. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos:

20 de Mayo 2013, envío la denuncia. 


7. Esperando contestación de la AEPD...

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