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Se ha presentado querella
por falsedad documental contra los “expertos” del “Observatorio contra la
violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial.
La querella está basada
en los siguientes hechos que a entender del querellante son constitutivos de
delito:
1. En fecha 27 de junio de 2012 el “ Observatorio contra la
violencia doméstica y de género ” del Consejo General del Poder Judicial
hizo público el “Informe sobre víctimas mortales de violencia de género y de
la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o expareja en 2011”.
Enlace a la página web del propio C.G.P.J. donde se puede descargar el citado
informe.
2. El informe fue presentado ante los medios de comunicación por la
presidente del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género”,
Inmaculada Montalbán. Dicha presentación tuvo amplio eco en los medios de
comunicación, siendo incluso noticia en los informativos de cadenas de
televisión nacionales.
3. El propio “Observatorio contra la violencia doméstica y de
género” publicó y mantiene publicada en su página web la nota de prensa al
respecto.
4. Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de
prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que la fuente de estos datos
son los facilitados por el Ministerio del Interior y las instrucciones en los
juzgados correspondientes cuya totalidad obran en el propio Consejo General del
Poder Judicial.
5. Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de
prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que el número de hombres
asesinados por sus parejas o exparejas en el año 2011 fue de SIETE.
Por el contrario y tras
una sencilla búsqueda en prensa en formato digital en internet, se han hallado
al menos QUINCE hombres asesinados por su pareja o expareja a lo largo del año
2011. Dado la parquedad de los medios para realizar la búsqueda no cabe duda de
que habrán bastantes más casos a los que no se ha podido acceder y por tanto
conocer. Los encontrados son los siguientes:
VÍCTIMA 1ª. Detienen a una mujer por envenenar a su pareja con
'pequeñas dosis' de un tóxico.
VÍCTIMA 2ª. Una mujer quema a su marido, que la había "comprado"
en Marruecos.
VÍCTIMA 3ª. Agentes de la Policía Nacional han detenido a una
mujer danesa de 38 años tras el fallecimiento, por una herida en el abdomen, de
su pareja.
VÍCTIMA 4ª. Detenida una anciana por matar a su marido en
Barcelona.
VÍCTIMA 5ª. Detenida una mujer por el asesinato de un hombre en
La Isla.
VÍCTIMA 6ª. Detenidos la mujer y el hijo del empresario hallado
muerto en febrero en Logrosán.
VÍCTIMA 7ª. Detenida una mujer por la muerte de su pareja en
Castelldefels.
VÍCTIMA 8ª. Una mujer mató a su compañero tras clavarle un
cuchillo de cocina en el cuello.
VÍCTIMA 9ª. Una mujer mata a su marido con una sobredosis de
insulina.
http://www.laverdad.es/murcia/20110801/local/alicante/encarcelan-mujer-asesinato-insulina-201108010924.html
VÍCTIMA 10ª. La autora del presunto homicidio habría permanecido
durante toda la noche en el interior del domicilio junto al cadáver de su
esposo.
VÍCTIMA 11ª. Detenida la pareja del joven degollado en los
Pullman.
http://ultimahora.es/mallorca/noticia/sucesos/ultimas/hallan-restos-de-sangre-en-la-ropa-de-la-acusada-de-matar-a-su-novio-en-cala-major.html
VÍCTIMA 12ª. Detenida una mujer que pasó cinco días con el
cadáver de su pareja en casa.
VÍCTIMA 13ª. Detenida la mujer del hombre que murió ayer en un
incendio en Colmenar Viejo.
VÍCTIMA 14ª. Los Mossos d'Esquadra detuvieron el martes a la
compañera sentimental y al hijastro como presuntos autores de la muerte de
R.C.M.
VÍCTIMA 15ª. El juez ha decretado esta madrugada prisión
provisional sin fianza para Elisabet Ll.S., pareja sentimental de José Alameda,
cuyo cadáver fue encontrado en agosto en Lloret (Mallorca).
Como muestra de la
repercusión que la difusión del citado informe, baste citar el reportaje
publicado en el diario “El País”, de fecha 10 de junio de 2012, con el título “Pocos,
pero también víctimas“.
De la lectura del informe
y del reportaje se comprueba que el periodista de “El País” hace suyas las
conclusiones de los “EXPERTOS” del C.G.P.J. Lo mismo sucede con otros
medios de comunicación y los periodistas y columnistas que en ellos publican,
que cuestionan nada o escasamente los datos falsos y conclusiones falaces
facilitados por los “EXPERTOS” del C.G.P.J.
Asimismo estos datos
falsos y conclusiones falaces son el soporte en el que otras instituciones
basan sus acciones, causando un daño enorme a la sociedad. No sólo porque no se
ataja el problema y se perjudica a las personas afectadas sino porque además se
crea un aparato clientelar con el que se sostienen muchos “estómagos
agradecidos”.
Así los órganos
legislativos promulgan leyes que lejos de arreglar el supuesto problema no
hacen sino cronificarlo y agravarlo.
Por su parte, los órganos
ejecutivos y administrativos toman medidas que únicamente sirven para generar
un gasto injustificado sostenido con el esfuerzo económico de todos los
españoles.
Sirva como ejemplo el
titular " Lo siento. Aquí solo
atendemos a mujeres"
del reportaje del diario “El País”.
El coste de estos datos
falsos del C.G.P.J. para el conjunto de la sociedad es variado y muy grave.
En la “GUÍA DE
CRITERIOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO” viene
reflejado el siguiente texto: “El Grupo de Expertos/as está integrado por
los/as magistrados/as, Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, José María
Gómez Villora, Esther Erice Martínez, Pilar Llop Cuenca, Vicente Magro Servet y
María Tardón Olmos, presidido por Inmaculada Montalbán Huertas y siendo Vocales
del Observatorio, Carles Cruz Moratones y Gemma Gallego Sánchez.”. Por ello
se deduce que los “EXPERTOS” autores del mencionado informe han sido los
mismos.
Son numerosas las
personas que, dentro del propio Observatorio, facilitan la información sesgada,
en muchos casos incluso cobrando por ello, haciendo valer su supuesto
conocimiento sobre la materia e incluso descalificando a todo aquel que opine
de forma contraria a sus intereses. Argumentando el desconocimiento de la materia
de quienes opinan de forma diferente. Llegando al extremo de exigir la
realización de cursillos de especialización en la materia para poder ser
“autorizados” a emitir opinión sobre la misma e incluso la aplicación del
supuesto delito de “apología del maltrato machista ”.
Los profesionales que se
ven obligados a aplicar estas leyes aberrantes no dejan de quejarse al
respecto. Basten dos ejemplos:
· El juez Piñar manifiesta que ni Hitler ni
Stalin se atrevieron a hacer leyes como éstas.
· El portavoz del sindicato policial manifiesta
el automatismo y la falta de garantías en las detenciones así como el gran
porcentaje de denuncias falsas.
@NoeliaCL Claro, y siempre tienes un poco mas
de tacto con esos. Pero al final van al calabozo y eso no se lo quita nadie. No
queda otra.
@NoeliaCL Desde luego. Nosotros detenemos sin
ninguna garantia procesal. Aunque veamos q nos estan contando una milonga.Por
desgracia asi es
Una vez más, exigimos a
nuestros legisladores que sean consecuentes con los más elementales criterios
jurídicos a los que se aferran cuando les conviene y procedan a la derogación
inmediata de estas aberrantes leyes que están causando gravísimos daños a la
sociedad, siendo el menor de ellos la ingente industria del maltrato creada a
la sombra de leyes “orwellianas”.
Código Penal
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de
tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial
por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el
ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus
elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de
manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de
personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él
declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los
hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las
señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión
religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números
anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el
estado de las personas o en el orden civil.
Portada de la querella.
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